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Artículo 191 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Sin firmar, no cuentas. Los diputados tienen que poner su nombre, su firma y si están a favor o en contra del dictamen (un documento que propone una ley). Si no votan ni dicen que se abstienen (que no opinan), no pueden firmar el documento. Los que votaron en contra pueden presentar un "voto particular" (su propia opinión por escrito). Y si hay empate en la votación, se aplica un procedimiento especial que ya está en la ley.

Texto oficial

Artículo 191. 1. Los diputados y diputadas deberán expresar su voto en un dictamen colocando a un lado de su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto o bien, deberán manifestar su abstención. 2. Los diputados y diputadas que no hayan votado o manifestado su abstención, no podrán firmar el dictamen. 3. Los diputados y diputadas que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar voto particular. 4. En caso de empate, se llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo 45, numeral 7 de la Ley. Sección Décima Sexta Inasistencias, Justificaciones y Sustituciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.