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Artículo 82 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dictamen es un documento donde los diputados o senadores analizan un tema y deciden si lo aprueban todo, una parte o lo rechazan por completo; si solo aprueban una parte, el resto del asunto se da por concluido. Un tema puede discutirse y votarse en el Pleno (la reunión de todos los legisladores) sin necesidad de ese dictamen cuando sea urgente, cuando una comisión no lo haya revisado en el plazo establecido (pero debe haberse hecho público al menos dos sesiones antes), o cuando sea una propuesta del Presidente de la República que no se haya dictaminado en 30 días naturales; en ese último caso, se debe presentar para votación en la siguiente sesión sin más trámite.

Texto oficial

Artículo 82. 1. El dictamen podrá proponer la aprobación total o parcial del asunto o asuntos que le dieron origen, o bien, proponer su desechamiento. Cuando se dictamine parcialmente un asunto, el resto se tendrá por resuelto y todo el asunto se considerará como total y definitivamente concluido. 2. Un asunto podrá ser sometido a discusión y votación del Pleno sin que se presente el dictamen de comisión respectivo cuando: I. Se tramite de urgente u obvia resolución, y II. Se trate de iniciativas y minutas que no hubieran sido dictaminadas por la comisión responsable, en los plazos establecidos en este Reglamento y deban ser presentadas en sus términos ante el Pleno, sólo cuando hayan cumplido el requisito de declaratoria de publicidad que deberá hacerse, con una anticipación de al menos, dos sesiones previas a la que se discuta. III. Se trate de una iniciativa o minuta con trámite preferente, que no hubiera sido dictaminada por la o las comisiones responsables en el término de 30 días naturales, contados a partir de que la iniciativa sea presentada por el Ejecutivo Federal. En tal caso, la iniciativa o minuta deberá presentarse para su discusión y votación en sus términos y sin mayor tramite, en la siguiente sesión del Pleno. Fracción adicionada DOF 31-12-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.