Artículo 148 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cada comisión o comité del Congreso debe tener un Secretario Técnico y asesores que entiendan de leyes, y que lo ideal es que sean personas del servicio de carrera (es decir, empleados permanentes y con experiencia). Quién puede contratarlos lo decide el Comité de Administración, según el dinero y el conocimiento que se necesite para cada asunto. También pueden contratar a personal de confianza (que entra por recomendación o decisión directa) o de base (trabajadores de planta), siempre y cuando tengan los conocimientos necesarios para el tema que van a tratar.
Texto oficial
Artículo 148. 1. Las comisiones o comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con un Secretario Técnico y asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema. Numeral reformado DOF 25-03-2015 2. Podrán además, en los casos que así lo amerite, tener personal de confianza y, en su caso, de base, que reúna el perfil del conocimiento requerido para cada tema. Sección Segunda Junta Directiva
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.