Artículo 147 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Administración tiene que darle a las comisiones o comités todo lo que necesiten para hacer su trabajo, como personas, dinero, equipo de cómputo y demás recursos. Esto lo hacen según lo que decida la Junta y tomando en cuenta los asuntos que lleguen, revisando al final de cada año lo que hace falta. Para lograrlo, el Comité puede pedir ayuda a las áreas de la Cámara que se encargan de las cuestiones administrativas.
Texto oficial
Artículo 147. 1. El Comité de Administración, conforme lo determine la Junta, será el encargado de proporcionar a las comisiones o comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas; tomando en consideración los asuntos legislativos recibidos, de acuerdo al balance que se realice al término de cada año legislativo. 2. Para el cumplimiento de las tareas referidas en el numeral anterior, el Comité de Administración podrá contar con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.