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Artículo 146 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones o comités tienen que instalarse, o sea, empezar a funcionar oficialmente, dentro de los primeros 15 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de que se apruebe el acuerdo que las crea. Para organizar la reunión de arranque, los diputados que forman parte de la directiva de la comisión deben ponerse de acuerdo en la fecha, hora y lugar; luego, el presidente de la directiva saca la invitación oficial. Si el presidente no lo hace en ese plazo, los secretarios de la directiva pueden convocar si la mayoría está de acuerdo. En las reuniones, los acuerdos de la comisión los firman la mayoría de los diputados presentes, y los acuerdos de la directiva los firma la mayoría de sus miembros. Además, las comisiones deben juntarse por lo menos una vez al mes, incluso durante los periodos de receso (cuando el Congreso no está en sesiones).

Texto oficial

Artículo 146. 1. Las comisiones o comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma. 2. Para convocar a la Reunión de instalación, los diputados y diputadas que integran la Junta Directiva de la comisión o comité, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El Presidente de la Junta Directiva deberá emitir la convocatoria respectiva. Si el Presidente no convocara, en el plazo establecido en el numeral anterior, se podrá emitir con la firma de la mayoría de los secretarios de la Junta Directiva. Numeral reformado DOF 20-04-2011 3. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la Reunión, en tanto que los acuerdos de la Junta Directiva serán suscritos por la mayoría. 4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, una vez al mes, aún en los recesos. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 49 de 146 5. Las comisiones que conozcan de una iniciativa preferente durante el primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, deberán instalarse como tiempo máximo en la segunda sesión ordinaria de la legislatura. Numeral adicionado DOF 31-12-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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