- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 149
Artículo 149 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva es el grupo que dirige una comisión o comité en la Cámara de Diputados. Está formada por el Presidente (que es el jefe) y los secretarios de esa comisión. Este grupo tiene varias tareas importantes, como presentar el plan de trabajo, proponer la creación de equipos más pequeños para estudiar temas específicos, y organizar reuniones con otros grupos o con ciudadanos. También deben entregar un informe de cuánto dinero y recursos usaron al año, reunirse al menos cada quince días para tratar sus asuntos, y evaluar cómo van los trabajos de la comisión y su personal. Además, la Junta puede consultar directamente a ciudadanos, expertos o dueños de empresas para pedirles su opinión sobre los temas que les tocan.
Texto oficial
Artículo 149. 1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el Presidente su titular. 2. La Junta Directiva de la comisión o comité deberá, en su caso: I. Presentar el proyecto del Programa de trabajo a los integrantes de la comisión o comité; II. Presentar ante el pleno de la comisión, para su aprobación, las propuestas de opinión fundada que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones le soliciten opinión respecto de los asuntos de su competencia; III. Proponer a la comisión la integración de subcomisiones o grupos de trabajo, dentro de la comisión, para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para: a) La coordinación de actividades con otras comisiones o comités, de la Cámara de Senadores; dependencias o entidades del Poder Ejecutivo Federal, y b) La realización de reuniones en conferencia con comisiones de la Cámara de Senadores. Fracción reformada DOF 20-04-2011, 21-12-2021 IV. Elaborar un proyecto de calendario de reuniones ordinarias de la comisión o comité y remitirlo a la Conferencia; Fracción reformada DOF 20-04-2011 REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 50 de 146 V. Proponer al interior de la comisión o comité la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones, estudios, audiencias y consultas; Fracción reformada DOF 20-04-2011 VI. Llevar a cabo consultas, respecto a los temas de su competencia, con representantes de los otros Poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general; VII. Entregar un informe al Comité de Administración, de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo; VIII. Reunirse, cuando menos, cada quince días para desahogar los asuntos de su competencia; IX. Formular, antes de la Reunión de la comisión o comité, el Orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados; X. Proponer criterios de funcionamiento interno, siempre y cuando tengan como objetivo cumplir con las tareas de las comisiones y comités previstas en la Ley y este Reglamento; Fracción adicionada DOF 20-04-2011 XI. Resolver los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados, no previstos en éste y los demás ordenamientos relativos a la Cámara, y Fracción recorrida DOF 20-04-2011 XII. Llevar a cabo la evaluación de los trabajos de la comisión o comité y de su personal de apoyo. Fracción recorrida DOF 20-04-2011 3. La Junta Directiva podrá consultar a ciudadanos, grupos, organizaciones, a los titulares de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal y a los titulares o representantes legales de quienes detenten una concesión del Estado, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Sección Tercera Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva
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