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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
149

Artículo 149 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva es el grupo que dirige una comisión o comité en la Cámara de Diputados. Está formada por el Presidente (que es el jefe) y los secretarios de esa comisión. Este grupo tiene varias tareas importantes, como presentar el plan de trabajo, proponer la creación de equipos más pequeños para estudiar temas específicos, y organizar reuniones con otros grupos o con ciudadanos. También deben entregar un informe de cuánto dinero y recursos usaron al año, reunirse al menos cada quince días para tratar sus asuntos, y evaluar cómo van los trabajos de la comisión y su personal. Además, la Junta puede consultar directamente a ciudadanos, expertos o dueños de empresas para pedirles su opinión sobre los temas que les tocan.

Texto oficial

Artículo 149. 1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el Presidente su titular. 2. La Junta Directiva de la comisión o comité deberá, en su caso: I. Presentar el proyecto del Programa de trabajo a los integrantes de la comisión o comité; II. Presentar ante el pleno de la comisión, para su aprobación, las propuestas de opinión fundada que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones le soliciten opinión respecto de los asuntos de su competencia; III. Proponer a la comisión la integración de subcomisiones o grupos de trabajo, dentro de la comisión, para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para: a) La coordinación de actividades con otras comisiones o comités, de la Cámara de Senadores; dependencias o entidades del Poder Ejecutivo Federal, y b) La realización de reuniones en conferencia con comisiones de la Cámara de Senadores. Fracción reformada DOF 20-04-2011, 21-12-2021 IV. Elaborar un proyecto de calendario de reuniones ordinarias de la comisión o comité y remitirlo a la Conferencia; Fracción reformada DOF 20-04-2011 REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 50 de 146 V. Proponer al interior de la comisión o comité la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones, estudios, audiencias y consultas; Fracción reformada DOF 20-04-2011 VI. Llevar a cabo consultas, respecto a los temas de su competencia, con representantes de los otros Poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general; VII. Entregar un informe al Comité de Administración, de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo; VIII. Reunirse, cuando menos, cada quince días para desahogar los asuntos de su competencia; IX. Formular, antes de la Reunión de la comisión o comité, el Orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados; X. Proponer criterios de funcionamiento interno, siempre y cuando tengan como objetivo cumplir con las tareas de las comisiones y comités previstas en la Ley y este Reglamento; Fracción adicionada DOF 20-04-2011 XI. Resolver los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados, no previstos en éste y los demás ordenamientos relativos a la Cámara, y Fracción recorrida DOF 20-04-2011 XII. Llevar a cabo la evaluación de los trabajos de la comisión o comité y de su personal de apoyo. Fracción recorrida DOF 20-04-2011 3. La Junta Directiva podrá consultar a ciudadanos, grupos, organizaciones, a los titulares de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal y a los titulares o representantes legales de quienes detenten una concesión del Estado, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Sección Tercera Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 49) ↗

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