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Artículo 150 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente de una comisión o comité en la Cámara de Diputados tiene varias responsabilidades clave. Es quien dirige las juntas, las abre, las suspende y las termina, además de convocar a reuniones ordinarias con al menos 48 horas de aviso, o a extraordinarias con 24 horas, a menos que haya una urgencia decidida por la mayoría. También decide quién habla, dirige los debates, cuenta los votos y anuncia los resultados. Otras tareas incluyen firmar la correspondencia del grupo, mandar copias de las actas para que se publiquen, y supervisar que los asuntos que les turnan se atiendan a tiempo y de forma ordenada.

Texto oficial

Artículo 150. 1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: I. Presidir y conducir las reuniones; II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la Junta Directiva por mayoría; III. Elaborar y suscribir las convocatorias a Reunión, conforme al orden del día aprobado por la Junta Directiva y cuando corresponda para dictámenes, se extenderá la Convocatoria al diputado o diputada iniciante; Fracción reformada DOF 14-11-2016 IV. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en Reunión permanente y levantar las reuniones de la comisión o comité; Fracción reformada DOF 20-04-2011 REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 51 de 146 V. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente; VI. Dar cuenta a la Junta Directiva y a la comisión o comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno; VII. Convocar a las reuniones de la Junta Directiva; VIII. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la comisión o comité; IX. Enviar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, copia de las actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la comisión o comité, para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara; X. Remitir a la Conferencia, su programa anual de trabajo y el informe semestral de actividades, aprobados por la comisión o comité; Fracción reformada DOF 20-04-2011 XI. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con toda la información que se generó durante el proceso de dictamen, de acuerdo al artículo 94 de este Reglamento. Fracción adicionada DOF 20-04-2011 XII. Solicitar, previo acuerdo del pleno de la comisión o comité, o bien, de su Junta Directiva, según sea el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos; Fracción recorrida DOF 20-04-2011 XIII. Supervisar la organización del archivo de la comisión o comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega – recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso c) de la Ley; Fracción recorrida DOF 20-04-2011 XIV. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la comisión o comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables; Fracción reformada y recorrida DOF 20-04-2011 XV. Designar y en su caso, proponer la contratación del Secretario Técnico y de los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la comisión o Comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrá ser del servicio de carrera, de base o externo; Fracción recorrida DOF 20-04-2011 XVI. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en cuanto sea procedente, y Fracción recorrida DOF 20-04-2011 XVII. Ordenar el envío de los dictámenes aprobados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para su publicación en el sitio electrónico de la Cámara y, Fracción adicionada DOF 19-05-2017 XVIII. Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 52 de 146 los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan. Fracción reformada y recorrida DOF 20-04-2011. Recorrida DOF 19-05-2017 2. Los presidentes de las Juntas Directivas serán responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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