- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 154
Artículo 154 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las subcomisiones y los grupos de trabajo pueden poner sus propias reglas para funcionar, pero solo si esas reglas no van en contra de lo que dice el artículo anterior de esta ley. Es como que pueden organizarse como quieran, siempre y cuando no se salgan de lo que ya está establecido.
Texto oficial
Artículo 154. 1. Las subcomisiones y los grupos de trabajo podrán establecer sus propias reglas de funcionamiento, siempre y cuando, no contravengan lo dispuesto en el artículo anterior. Sección Sexta Convocatorias
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