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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
155

Artículo 155 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una comisión o comité de la Cámara de Diputados se reúna, primero deben avisar. Publican la invitación en la Gaceta Parlamentaria (que es como el periódico oficial del Congreso) mínimo 48 horas antes, y también se la mandan por escrito a cada diputado o diputada que sea miembro, y a los que propusieron las leyes que van a discutir. Esto no aplica cuando sea una junta de emergencia, que se llama reunión extraordinaria.

Texto oficial

Artículo 155. 1. La convocatoria a Reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, así como a los diputados iniciantes de las iniciativas y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir, salvo en caso de Reunión extraordinaria. Artículo reformado DOF 14-11-2016 REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 55 de 146

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 54) ↗

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