Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 153 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los grupos de trabajo son equipos pequeños de diputados que se forman para estudiar un tema específico, pero que no tiene que ver con hacer leyes. Pueden hacer investigaciones, dar opiniones o ir a hacer trabajo de campo. Cada comisión decide cuántos grupos necesita. Los jefes de esos grupos se eligen con el voto de la mayoría de la comisión, dando preferencia a los diputados que más saben del tema y buscando que haya representación de todos los partidos. Estos grupos solo pueden trabajar en lo que se les encargó y tienen un tiempo límite para terminar. Además, los miembros del grupo deben ponerse de acuerdo con el presidente de la junta directiva sobre los plazos y fijar un calendario de reuniones.

Texto oficial

Artículo 153. 1. Los grupos de trabajo tendrán como objetivo que los integrantes de la comisión o comisiones se aboquen al estudio de un asunto en particular, no legislativo, o bien, a realizar estudios, investigaciones, opiniones o trabajo de campo que la comisión requiera realizar, con base en lo siguiente: I. El número de grupos de trabajo se determinará de acuerdo a las necesidades de cada comisión, II. Los coordinadores de los grupos de trabajo se designarán por mayoría simple en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto del grupo de trabajo y atendiendo la pluralidad representada en la Cámara; Fracción reformada DOF 20-04-2011 III. La Junta Directiva determinará su integración por acuerdo, procurando representar la pluralidad de los grupos, y IV. Los grupos de trabajo, no podrán excederse de su objeto y deberán tener un periodo determinado para su cumplimiento. 2. Los integrantes de los grupos de trabajo deberán: I. Convenir con el Presidente de la Junta Directiva, los plazos de las tareas asignadas, y II. Determinar el calendario de las reuniones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.