Artículo 172 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier diputado puede ir a las juntas de las comisiones aunque no sea miembro de ellas, pero solo puede hablar, no votar las decisiones. Ahí puede dar su opinión libremente sobre el tema que se está tratando, siempre y cuando siga las reglas de la comisión. Esto no aplica para las reuniones de la Sección Instructora, que tienen reglas más estrictas. Además, el presidente de una comisión puede invitar a otros diputados a las reuniones si cree que pueden ayudar a resolver algún asunto.
Texto oficial
Artículo 172. 1. Los diputados o diputadas podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de las comisiones, aún cuando no formen parte de éstas, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio, de acuerdo con la normatividad relativa a las comisiones, con excepción de las reuniones de la Sección Instructora. 2. Los presidentes de las comisiones o comités podrán invitar a las reuniones de trabajo a aquellos diputados o diputadas, que estimen conveniente para el desahogo de un asunto determinado. Sección Décima Comisiones Unidas
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