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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
173

Artículo 173 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El expediente completo del asunto se pasa a las comisiones que lo van a revisar. La primera comisión que aparece en el turno es la encargada de hacer el proyecto de dictamen.

Texto oficial

Artículo 173. 1. El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas será turnado íntegro por el Presidente a las comisiones que corresponda; la primera comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 62) ↗

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