- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 173
Artículo 173 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El expediente completo del asunto se pasa a las comisiones que lo van a revisar. La primera comisión que aparece en el turno es la encargada de hacer el proyecto de dictamen.
Texto oficial
Artículo 173. 1. El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas será turnado íntegro por el Presidente a las comisiones que corresponda; la primera comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.