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Artículo 174 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando varias comisiones del Congreso tienen que trabajar juntas en un mismo tema, pueden hacerlo por separado para preparar el proyecto y luego reunirse para votarlo. Para que la reunión sea válida, cada comisión debe tener el número mínimo de integrantes presentes (el llamado quórum). La junta directiva de la primera comisión que aparece en el turno es la que preside la reunión, a menos que se pongan de acuerdo para que sea la de la segunda. Al votar, cada comisión cuenta sus votos por separado: si eres diputado de más de una comisión, tienes un voto en cada una. Para que el proyecto sea aprobado, debe tener el apoyo de la mayoría de los miembros de cada comisión.

Texto oficial

Artículo 174. 1. Las comisiones a las que se turne el asunto en comisiones unidas podrán trabajar por separado en la preparación del dictamen, pero tendrán que sesionar conjuntamente en la que se vote dictamen. 2. Para que haya Reunión de comisiones unidas deberá acreditarse el quórum de cada una de las comisiones convocadas. 3. La Reunión en que se desahogue definitivamente un asunto de comisiones unidas deberá ser conducida por la Junta Directiva de la comisión que hubiere elaborado el proyecto de dictamen (sic DOF 24-12-2010) 4. El Presidente de la Junta Directiva de la segunda comisión enunciada en el turno, podrá presidir la Reunión de comisiones unidas, cuando exista acuerdo entre ellas. 5. Las votaciones de comisiones unidas se tomarán de manera independiente por cada una. Los diputados y diputadas que sean integrantes de más de una de ellas, tendrán un voto por cada comisión. 6. Para que haya dictamen de comisiones unidas, la propuesta deberá aprobarse por mayoría absoluta. Numeral reformado DOF 20-04-2011 Sección Décima Primera Orden de los Asuntos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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