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Artículo 171 Bis del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando diputados y senadores quieren apurar el análisis de una ley o un decreto, pueden juntarse en una "reunión en conferencia". Esto significa que las comisiones de ambas cámaras del Congreso se sientan a trabajar juntas para discutir el asunto y darle prisa a su trámite. Para que se arme esa junta, los dos lados tienen que ponerse de acuerdo según sus propias reglas internas. La propuesta para hacer la reunión la aprueba la Junta (un grupo directivo de la Cámara) y debe incluir el plan de lo que van a hacer, las fechas de las juntas y las reglas para llevar la sesión.

Texto oficial

Artículo 171 Bis. 1. Serán reuniones en conferencia aquellas que se realicen entre las comisiones de la Cámara de Diputados y las correspondientes de la Cámara de Senadores, para analizar de manera conjunta iniciativas, proyectos de ley o decreto u otros asuntos, cuya tramitación se considere necesario agilizar. 2. Las reuniones en conferencia se realizan previo acuerdo con la colegisladora, en los términos de la normatividad interna de cada Cámara. 3. La propuesta para el acuerdo de reuniones en conferencia será aprobada por la Junta e incluirá, al menos, el programa de actividades, calendario de reuniones, así como las reglas para su conducción y desarrollo. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 62 de 146 Artículo adicionado DOF 21-12-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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