- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 171
Artículo 171 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se manejan las reuniones del Congreso. Si es necesario seguir trabajando un tema importante o lograr acuerdos, la reunión se puede volver "permanente", es decir, sin pausas largas. El Presidente de la Junta Directiva, con el visto bueno de la mayoría simple (más de la mitad de los votos presentes), puede declararla así si hay urgencia. Si se hace un receso, el presidente debe decir a qué hora se reanuda y avisarles a todos. Las reuniones permanentes pueden continuar cuando el presidente las convoque, pero cualquier decisión solo vale si hay quórum (suficientes diputados presentes). La reunión termina cuando se acaban los temas del día o si la mayoría absoluta (más de la mitad del total de diputados) así lo decide.
Texto oficial
Artículo 171. 1. Cualquier Reunión podrá adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos, garantizar los principios de suficiencia técnica, que se promueva el consenso. El Presidente de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría simple, podrá declarar la Reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera. 2. Cada vez que se decrete un receso, el Presidente de la Junta Directiva deberá señalar la hora en que habrá de continuar la Reunión, asegurándose que todos los integrantes sean notificados de la decisión. 3. Las reuniones permanentes podrán reiniciar en el lugar y hora que el Presidente de la Junta Directiva convoque, con los diputados presentes, pero cualquier decisión que se tome sólo será válida cuando el quórum se acredite. 4. La Reunión culminará cuando el Presidente de la Junta Directiva declare que se han agotado los asuntos listados en el Orden del día o por acuerdo de la mayoría absoluta. Artículo reformado DOF 20-04-2011
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