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Artículo 170 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las reuniones extraordinarias son las juntas que se hacen fuera del horario o las fechas que ya estaban planeadas desde el inicio del año para cada comisión. Es decir, si una comisión ya tiene un calendario con sus juntas programadas (como dice el artículo 209), cualquier reunión que se haga aparte de esas será extraordinaria. Básicamente, son juntas adicionales que no estaban en el plan original.

Texto oficial

Artículo 170. 1. Serán reuniones extraordinarias las que se realicen fuera de las programadas previamente, conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 209 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.