- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 169
Artículo 169 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reuniones ordinarias son las juntas que ya se acordaron desde antes y que están marcadas en el calendario del año de cada comisión. Ese calendario se llama "calendario básico anual" y está explicado en el artículo 209 de este mismo reglamento. Básicamente, son las reuniones que ya sabes que van a pasar porque están planeadas con tiempo. No son de último momento ni caen de sorpresa.
Texto oficial
Artículo 169. 1. Serán reuniones ordinarias las programadas previamente conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 209 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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