- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 168
Artículo 168 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones son grupos de trabajo que pueden juntarse de varias formas. Las reuniones ordinarias son las que ya tienen programadas de manera normal. Las extraordinarias son juntadas especiales fuera de lo planeado. Las permanentes son las que se mantienen funcionando todo el tiempo. Y las que son en conferencia se hacen por medios como videollamada o teléfono, sin necesidad de estar en el mismo lugar.
Texto oficial
Artículo 168. 1. Las comisiones podrán tener reuniones con carácter ordinario, extraordinario, permanente o en conferencia. Artículo reformado DOF 21-12-2021
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