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Artículo 96 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Pleno (que es la reunión de todos los diputados) puede saltarse la lectura en voz alta del acta de la sesión pasada si ya está publicada en la Gaceta. Si nadie se opone, se vota de inmediato para aprobarla. Pero si algún diputado o diputada tiene una objeción, puede hacer comentarios desde su lugar y, si el Pleno está de acuerdo, esos cambios se agregan al acta antes de que la aprueben.

Texto oficial

Artículo 96. 1. El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la Sesión anterior, siempre que ésta se encuentre publicada en la Gaceta. En este caso, de no haber objeción, se pondrá de inmediato a votación. 2. Si hubiera objeción por parte de alguna diputada o diputado, podrá hacer las precisiones que considere pertinentes desde su curul y, de ser aceptadas por el Pleno, deberán incorporarse al acta para su aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.