Artículo 97 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo y cuándo se deben publicar los documentos importantes en el Congreso, como propuestas de ley o acuerdos. Dice que todos estos papeles deben estar disponibles en la Gaceta (el periódico oficial del Congreso) antes de las 10 de la noche del día anterior a la sesión donde se van a discutir. También explica que cuando una comisión de diputados aprueba un proyecto, la Junta Directiva de esa comisión tiene que enviarlo por correo electrónico a todos los diputados en un plazo máximo de 24 horas para que lo puedan revisar antes de la discusión final.
Texto oficial
Artículo 97. 1. Las iniciativas, minutas e iniciativas con vencimiento de plazo a discusión, dictámenes, votos particulares, actas, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a la Sesión en la que se presenten. 2. La Junta Directiva de cada Comisión, deberá circular a los diputados en formato electrónico, en un plazo máximo de veinticuatro horas a partir de su aprobación en el seno de la Comisión, el dictamen o la opinión que se turnará al Pleno de la Cámara para su discusión y eventual aprobación. Numeral adicionado DOF 04-05-2016 Artículo reformado DOF 20-04-2011
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