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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo y cuándo se deben publicar los documentos importantes en el Congreso, como propuestas de ley o acuerdos. Dice que todos estos papeles deben estar disponibles en la Gaceta (el periódico oficial del Congreso) antes de las 10 de la noche del día anterior a la sesión donde se van a discutir. También explica que cuando una comisión de diputados aprueba un proyecto, la Junta Directiva de esa comisión tiene que enviarlo por correo electrónico a todos los diputados en un plazo máximo de 24 horas para que lo puedan revisar antes de la discusión final.

Texto oficial

Artículo 97. 1. Las iniciativas, minutas e iniciativas con vencimiento de plazo a discusión, dictámenes, votos particulares, actas, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a la Sesión en la que se presenten. 2. La Junta Directiva de cada Comisión, deberá circular a los diputados en formato electrónico, en un plazo máximo de veinticuatro horas a partir de su aprobación en el seno de la Comisión, el dictamen o la opinión que se turnará al Pleno de la Cámara para su discusión y eventual aprobación. Numeral adicionado DOF 04-05-2016 Artículo reformado DOF 20-04-2011

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 33) ↗

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