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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría tiene 20 días después de terminar un periodo (como un mes o un periodo de sesiones) para hacer un informe con todas las faltas que no se justificaron. Ese informe se lo tiene que mandar al Presidente y a los coordinadores de los grupos para que lo publiquen en los medios oficiales de la Cámara, como su página de internet y sus redes sociales. Con eso, se va a decidir el castigo correspondiente, según lo que dice el artículo 64 de la Constitución.

Texto oficial

Artículo 57. 1. La Secretaría formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente y a los coordinadores de los grupos, a efecto de que se publique en los medios de información de la Cámara, a través de la página de Internet oficial y de las cuentas en redes sociales activadas por la Cámara; y se determine la sanción correspondiente en términos del artículo 64 de la Constitución. Artículo reformado DOF 20-04-2011, 28-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.