- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 122
Artículo 122 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que en la Cámara de Diputados están discutiendo un tema importante, pero alguien quiere ponerle pausa para pensarlo mejor. Eso es la "moción suspensiva": un recurso para detener temporalmente la discusión de un asunto. Para usarla, el diputado o grupo de diputados debe presentar un escrito firmado a la Mesa Directiva antes de que empiece el debate general, explicando por qué y con qué fundamento legal piden la pausa. Si el escrito está bien, los diputados votan rápido si vale la pena atender la solicitud; si aceptan, se discute y vota de inmediato si se suspende o no el asunto. En el caso de un dictamen (un proyecto de ley ya revisado), si se aprueba la suspensión, el dictamen puede regresar a la comisión para ajustes en máximo 10 días o guardarse para la siguiente sesión, pero solo se puede pedir una vez por cada asunto.
Texto oficial
Artículo 122. 1. La moción suspensiva es un recurso del procedimiento legislativo para interrumpir la discusión de algún asunto puesto a la consideración del Pleno. 2. Deberá presentarse por escrito firmada por sus autores ante la Mesa Directiva, antes de que se inicie la discusión en lo general; señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones o motivos que la justifiquen. 3. Si la moción suspensiva cumple con los requisitos señalados en el numeral anterior, el Presidente solicitará que la Secretaría dé lectura al documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la palabra a uno de sus autores, si la quiere fundar, así como a un impugnador, si lo hubiera. Al término de las exposiciones, REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 42 de 146 la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica, si la moción se toma en consideración de manera inmediata. Numeral reformado DOF 20-04-2011 4. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar al efecto, tres oradores en contra y tres a favor; pero si la resolución del Pleno fuera negativa, la moción se tendrá por desechada y continuará el curso de la discusión. Numeral reformado DOF 20-04-2011 5. En el caso de los dictámenes, cuando la moción sea aceptada por el Pleno, se suspenderá la discusión en trámite y la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica si el dictamen se devuelve a la comisión: I. Si la respuesta fuera afirmativa, la Mesa Directiva enviará el dictamen a la comisión para que ésta realice las adecuaciones pertinentes en un plazo de hasta diez días y lo presente nuevamente a la consideración del Pleno. II. En caso negativo, el dictamen quedará en poder de la Mesa Directiva, para su programación en el Orden del día de la siguiente Sesión ordinaria. Numeral adicionado DOF 20-04-2011 6. La moción suspensiva sólo podrá solicitarse una vez en la discusión de un asunto. Numeral recorrido DOF 20-04-2011
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