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Artículo 121 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un diputado o diputada no está en la lista de oradores, puede pedir la palabra para aclarar, corregir o completar algo que dijo otro diputado o diputada durante el debate. Esto se llama "moción para rectificar hechos". El presidente del Congreso decide si le da permiso, y entonces esa persona puede hablar, pero solo después de que hayan hablado todos los que están en la lista. Además, solo puede hacerlo una vez y solo sobre el tema que se está discutiendo en ese momento.

Texto oficial

Artículo 121. 1. La moción para rectificar hechos procede cuando una diputada o un diputado que no esté inscrito en la lista de los oradores solicite el uso de la palabra, para aclarar, corregir o ampliar la información expuesta en tribuna por otra diputada o diputado que haya participado en la discusión. 2. Cuando el Presidente lo autorice, la diputada o el diputado solicitante podrá hacer uso de la palabra al término de la lista de oradores. El diputado que rectifique hechos, lo hará por una sola ocasión, en el tema que se discuta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.