- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 120
Artículo 120 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un diputado o diputada siente que otro lo mencionó en un debate (aunque no haya dicho su nombre directamente), puede pedir hablar justo después de que termine el que estaba hablando. Esto solo aplica si se siente aludido personalmente, no si hablan de un partido, gobierno o grupo. En resumen, si te señalan en una discusión, tienes derecho a responder de inmediato, pero no si critican a tu partido o institución.
Texto oficial
Artículo 120. 1. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, la diputada o el diputado hubiera sido mencionado implícita o explícitamente por el orador. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador. 2. Las menciones a personas morales, grupos, partidos o gobiernos no se considerarán como una alusión personal. Numeral recorrido (antes 3) DOF 20-04-2011 Reforma DOF 20-04-2011: Derogó del artículo el entonces numeral 2
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.