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Artículo 189 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí tienes la explicación, piensa en una junta de trabajo, pero de diputados: 1. En las reuniones de las comisiones (grupos de diputados que analizan un tema), pueden ponerse de acuerdo sobre cuánto tiempo habla cada quien. Quien dirige la junta se asegura de que todos tengan oportunidad pareja de hablar y que se porten con respeto y sin exaltarse. 2. Cuando se presenta un proyecto de ley nuevo (predictamen), el diputado que lo presenta puede dar una explicación inicial y, si le toca, otro diputado llamado "iniciante" (el que propuso el tema) también puede pedir la palabra para dar más detalles. Si este diputado no va a la reunión, el proceso sigue igual. 3. Cuando todos los que querían hablar ya lo hicieron, el presidente de la comisión pregunta si ya se discutió lo suficiente del tema. Si alguien dice que no, siguen platicando; si todos están de acuerdo en que ya se habló suficiente, pasan a votar. 4. Si los diputados quieren debatir partes específicas de un proyecto (por ejemplo, un artículo en especial), pueden hacerlo, pero cada quien tendrá máximo 5 minutos para hablar, siguiendo la regla del punto anterior (que primero hablen todos los que quieran y luego se vote). 5. Los diputados que no son parte de esa comisión pueden dar su opinión cuando la comisión está trabajando, pero no pueden votar. Solo pueden hablar siguiendo los tiempos y reglas que la comisión haya acordado.

Texto oficial

Artículo 189. 1. Las comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones de los diputados y diputadas, en la discusión de un asunto. El Presidente de la Junta Directiva o quien modere la discusión procurará que las mismas se den en un marco de equilibrio y que los oradores se conduzcan con moderación, prudencia y respeto. 2. Tratándose de predictámenes, el diputado o diputada que lo presente, en nombre de la Subcomisión, podrá hacer una intervención inicial y, cuando así corresponda, el diputado o diputada iniciante, tendrá derecho de voz con la finalidad de ampliar la información. Si éste no asistiere continuará el proceso. Numeral reformado DOF 14-11-2016 3. Cuando hayan tomado la palabra todos los oradores, el Presidente de la comisión preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta fuera negativa, se continuará la discusión. Si la respuesta es positiva, se procederá a la votación. Numeral reformado DOF 20-04-2011 4. Los diputados y diputadas podrán reservar artículos de un dictamen para su discusión en lo particular, pero el tiempo máximo de cada intervención no será mayor de cinco minutos, observándose la regla del numeral anterior. 5. Los diputados y diputadas que no sean integrantes de la comisión tendrán voz, pero no voto y podrán intervenir, en los trabajos de la comisión, apegándose a los tiempos y formas acordadas. Sección Décima Quinta Votaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.