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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 10 habla de cuándo se queda vacante un puesto de diputado o diputada, es decir, cuando nadie puede ocuparlo. Esto pasa si los dos integrantes de la fórmula (el propietario y el suplente) no pueden ejercer el cargo por alguna de las siguientes razones: que los sancionen perdiendo el puesto, que no se presenten a trabajar sin justificación, que mueran o tengan una enfermedad permanente, que hayan elegido otro cargo de elección popular, que el suplente pida licencia, que una autoridad los destituya, o que un juez decida que no pueden ejercer el cargo. Si pasa cualquiera de estas situaciones, se considera que el puesto está vacante y no hay quién lo ocupe.

Texto oficial

Artículo 10. 1. Existirá vacante en la fórmula de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, cuando ninguno de los integrantes de la fórmula puedan desempeñar el cargo por alguna de las siguientes causas: I. Haber sido sancionado con la pérdida del cargo, en términos de lo dispuesto en el artículo 62 constitucional; II. No concurrir al desempeño de su función en los términos que dispone el primer párrafo del artículo 63 constitucional; III. Muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente que impida el desempeño del cargo; IV. Haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos del artículo 125 constitucional; V. Solicitud y obtención de licencia por parte del diputado o diputada suplente en funciones; VI. Por resolución firme que los destituya del cargo o impida su ejercicio, en los términos del título cuarto de la Constitución, y VII. Imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente, a través de una resolución firme.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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