Artículo 11 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un diputado o diputada deja su puesto vacante (por renuncia, muerte o algo similar), se llena ese lugar según lo que dice la Constitución. Para los que ganaron la elección directa en su distrito (mayoría relativa), se aplica el artículo 63. Para los que llegaron por su partido (representación proporcional), se usa el artículo 77, fracción IV. En pocas palabras, el reglamento no decide por sí solo cómo cubrir las vacantes, sino que sigue las reglas que ya están en la Constitución.
Texto oficial
Artículo 11. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 9 de 146 1. Las vacantes de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional, se cubrirán conforme a lo dispuesto en la Constitución, en sus artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV.
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