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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un diputado o diputada no puede hacer su trabajo, entra otra persona en su lugar (a eso se le llama suplencia). Esto pasa si: no llega a tiempo para tomar el cargo, pide permiso, falta 10 días seguidos sin justificación, acepta un trabajo del gobierno sin avisar (excepto si es maestro, científico o investigador), se muere o tiene una enfermedad que le impide trabajar, o si un juez o autoridad dice que no puede seguir en el cargo.

Texto oficial

Artículo 9. 1. La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario: I. No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales establecidos; II. Obtenga licencia; III. No se presente diez días de sesiones consecutivos, sin causa justificada; IV. Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa de la Cámara, con excepción de las actividades que desempeñen en instituciones y asociaciones docentes, científicas, culturales y de investigación; Fracción reformada DOF 04-05-2016 V. Fallezca o padezca una enfermedad, que provoque una incapacidad física que le impida el desempeño del cargo, y VI. Tenga imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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