- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 164
Artículo 164 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis meses y al terminar su trabajo, la comisión debe dar un informe de lo que hizo. Ese informe se entrega al Pleno de la Cámara (que es como la reunión de todos los diputados o senadores), pero antes pasa por la Conferencia (que es un grupo que organiza el trabajo legislativo). Además, se tiene que compartir con toda la gente usando medios como internet, redes sociales o comunicados, para que cualquiera pueda saber lo que se hizo.
Texto oficial
Artículo 164. 1. Los informes de actividades de la comisión, se presentarán al Pleno de la Cámara, a través de la Conferencia y a la sociedad en general, a través de los medios de divulgación disponibles. Serán de dos tipos, semestral y final;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.