Artículo 163 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo los diputados revisan el informe anual que entrega el Presidente de México y otros funcionarios importantes como secretarios de Estado. La Cámara de Diputados manda a sus comisiones (grupos de trabajo) copias del Plan Nacional de Desarrollo y del informe de gobierno, para que revisen si se cumplieron las metas. Las comisiones pueden llamar a esos funcionarios a comparecer (que vayan a explicar su trabajo) y hacerles preguntas directas bajo protesta de decir verdad. Al final, cada comisión prepara un documento anual con sus conclusiones, que se publica en internet y en la Gaceta de la Cámara. Además, cada 3 meses, las comisiones dan su opinión sobre los informes financieros de las dependencias para revisar cómo se gastó el dinero público.
Texto oficial
Artículo 163. 1. La revisión y análisis del informe del estado que guarda la Administración Pública Federal, que presente el Titular del Poder Ejecutivo Federal, y los que, en su caso, presenten los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, se sujetará a lo siguiente: I. La Cámara remitirá a cada comisión, el Plan Nacional de Desarrollo y los anexos del Informe de Gobierno del ramo que se corresponda; II. La Cámara solicitará los informes sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados en los planes y programas sectoriales y los enviará a las comisiones que corresponda, a fin de que estás los confronten con los objetivos enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo; III. La comisión podrá solicitar la comparecencia de los funcionarios públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, quienes comparecerán bajo protesta de decir verdad y podrán ser sujetos de interpelación, ante la propia comisión; IV. La comisión podrá solicitar mayor información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, que se correspondan con las materias de su competencia, mediante la pregunta parlamentaria, y V. La comisión formulará un documento anual en el que conste el análisis de este informe, que deberá remitirse a la Mesa Directiva, para que dé cuenta al Pleno, se difunda en los medios electrónicos de la Cámara y sea publicado en la Gaceta. 2. Las comisiones ordinarias formularán una opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública respecto de los Informes Trimestrales que presenten las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, dentro de los sesenta días naturales contados a partir de su recepción. Dichas opiniones tendrán por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.