- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 197
Artículo 197 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo no está contemplado en esta sección de la ley, la Conferencia (que es el grupo de personas encargadas de tomar las decisiones importantes) lo va a resolver y su decisión será definitiva, sin que puedas impugnarla o pedir que la revisen. En otras palabras, no hay manera de apelar lo que ellos decidan.
Texto oficial
Artículo 197. 1. Lo no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia. Sección Décima Séptima Comparecencias en Comisiones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.