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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
197

Artículo 197 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo no está contemplado en esta sección de la ley, la Conferencia (que es el grupo de personas encargadas de tomar las decisiones importantes) lo va a resolver y su decisión será definitiva, sin que puedas impugnarla o pedir que la revisen. En otras palabras, no hay manera de apelar lo que ellos decidan.

Texto oficial

Artículo 197. 1. Lo no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia. Sección Décima Séptima Comparecencias en Comisiones

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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