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Artículo 197 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo no está contemplado en esta sección de la ley, la Conferencia (que es el grupo de personas encargadas de tomar las decisiones importantes) lo va a resolver y su decisión será definitiva, sin que puedas impugnarla o pedir que la revisen. En otras palabras, no hay manera de apelar lo que ellos decidan.

Texto oficial

Artículo 197. 1. Lo no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia. Sección Décima Séptima Comparecencias en Comisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.