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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
198

Artículo 198 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones (grupos de diputados especializados en ciertos temas) pueden pedir que ciertos funcionarios importantes del gobierno (como secretarios de Estado) vayan a explicarles algo que necesitan saber para hacer su trabajo. Esto lo pueden solicitar aunque solo sea un diputado. Si varias comisiones quieren citar al mismo funcionario el mismo día, la Conferencia (otro grupo de diputados que organiza el trabajo) decide cómo manejar eso, después de hablar con los jefes de las comisiones afectadas. Los funcionarios que van a las comisiones deben jurar que dirán la verdad, tratar a los diputados con respeto y pueden ser interrogados por ellos. En el caso del presupuesto, la Comisión de Presupuesto pone las reglas de cómo se harán esas citas. Después de cada reunión con un funcionario, la Junta Directiva de la Comisión de Presupuesto tiene hasta quince días para entregar un reporte escrito que resuma lo que se dijo y si hubo algún acuerdo.

Texto oficial

Artículo 198. 1. Las comisiones podrán solicitar comparecencias, a solicitud de uno o más de sus integrantes, con los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 69 y 93 de la Constitución, a fin de ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden. Numeral reformado DOF 20-04-2011 2. Las comparecencias que pretendan realizar las comisiones con los funcionarios a que se refieren los artículos 69 y 93 de la Constitución, se comunicarán a la Conferencia, por conducto de la Junta Directiva. Corresponderá al Presidente notificar a los funcionarios las fechas en que deberán presentarse al interior de la comisión. Numeral reformado DOF 20-04-2011 3. En caso de que varias comisiones coincidan en citar en la misma fecha a un servidor público, la Conferencia acordará lo conducente consultando al respecto a los presidentes de las comisiones involucradas. 4. Los funcionarios que comparezcan ante comisiones protestarán decir verdad, estarán obligados a guardar, a cualquiera de los integrantes de las comisiones, las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su encomienda y podrán ser sujetos de interpelación o de pregunta parlamentaria. 5. En el proceso de discusión y examen del Proyecto de Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitirá los lineamientos con base en los cuales comparecerán las comisiones ordinarias, así como los funcionarios de la Administración Pública Federal, Organismos Autónomos, del Poder Judicial, de las Entidades Federativas, Municipios y demás instancias cuya participación sea relevante en dicho proceso. 6. Del resultado de cada comparecencia o entrevista, la Junta Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dará cuenta a la Conferencia en un plazo de hasta quince días, a través REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 70 de 146 de un informe escrito que resuma el contenido y en su caso, los compromisos legislativos y parlamentarios. 7. Las comisiones podrán celebrar entrevistas o conferencias con los servidores públicos a que aluden los artículos 69 y 93 de la Constitución para tratar asuntos de su competencia. Numeral adicionado DOF 20-04-2011

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 69) ↗

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