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Artículo 199 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta Directiva decide cómo será el formato de las comparecencias (reuniones donde funcionarios responden preguntas), y luego se vota en el Pleno de la Comisión. La Junta Directiva informa este formato a la Junta y a la Mesa Directiva, tratando de incluir a diputados sin partido. Si hay varias comisiones involucradas, todas las Juntas Directivas se ponen de acuerdo. El tiempo para hablar de diputados y funcionarios se acuerda antes de la comparecencia. Los diputados que no pertenecen a la comisión pueden participar si el grupo de comisiones lo autoriza, pero solo en el tiempo asignado a su partido. Los diputados sin partido solo tienen derecho a una intervención.

Texto oficial

Artículo 199. 1. El formato de las Comparecencias, será acordado por la Junta Directiva y sometido a votación del Pleno de la Comisión. 2. La Junta Directiva procederá a informar a la Junta y a la Mesa Directiva del formato convenido, que reflejará el criterio de proporcionalidad, y procurará incluir a los diputados y diputadas sin partido. En caso de comparecencias ante varias comisiones, el acuerdo será de las Juntas Directivas de las comisiones que participen. 3. El tiempo de las intervenciones de los diputados, diputadas y de los servidores públicos será acordado previamente por la Junta Directiva o juntas directivas de la comisión o comisiones. 4. Por acuerdo de comisión o comisiones unidas podrán intervenir diputados o diputadas que no sean integrantes, pero siempre, como parte de las intervenciones a que tenga derecho su respectivo Grupo. 5. Los diputados y diputadas que no formen parte de ningún Grupo, sólo podrán intervenir en un turno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.