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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
200

Artículo 200 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La comisión encargada (un grupo de diputados que revisa un tema) puede pedirle al Pleno (todos los diputados juntos) que llamen otra vez a un funcionario del gobierno si su información no es clara o no responde bien. También, si durante la reunión el funcionario no contesta bien o se hace wey con las preguntas de algún diputado, ese diputado tiene derecho a que le den respuesta por escrito, a más tardar tres días después de la junta.

Texto oficial

Artículo 200. 1. En caso de que la información proporcionada sea insuficiente, o no se hayan satisfecho los cuestionamientos de los diputados y diputadas, a criterio de la comisión y con el acuerdo del Pleno de la Cámara, se podrá convocar a una segunda comparecencia ante la comisión, del funcionario de que se trate. 2. Cuando un funcionario del Poder Ejecutivo Federal comparezca ante alguna o algunas de las comisiones de la Cámara y a juicio de ésta, no responda satisfactoriamente o evada los cuestionamientos de alguno de los diputados o diputadas, éstos tendrán el derecho de recibir respuesta por escrito, a más tardar tres días después de la fecha de la comparecencia. Sección Décima Octava La Pregunta Parlamentaria en Comisiones

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 70) ↗

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