Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Diputados/201
Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
201

Artículo 201 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones del Congreso pueden pedir información a ciertos funcionarios del gobierno, como secretarios de Estado o directores de dependencias, haciéndoles una pregunta por escrito. A esto se le llama "pregunta parlamentaria". El artículo 93 de la Constitución dice exactamente quiénes son esos servidores públicos a los que se puede preguntar. Es como cuando le mandas un oficio a un funcionario para que te explique algo, pero en este caso es una herramienta oficial del Congreso.

Texto oficial

Artículo 201. 1. Las comisiones podrán solicitar información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 constitucional, mediante pregunta parlamentaria por escrito.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.