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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Cámara de Diputados puede llamar a ciertos funcionarios públicos a dar explicaciones en persona, bajo protesta de decir verdad (como si juraran decir la verdad). Los funcionarios que pueden ser llamados son los secretarios de Estado, el Procurador General de la República, y los directores de organismos federales o empresas que sean del gobierno. La Cámara también puede pedir información cuando se esté discutiendo un proyecto de ley o algún asunto que tenga que ver con el trabajo de esos funcionarios. Además, el Pleno (todos los diputados juntos) puede acordar llamar a los titulares de órganos autónomos, como el INE o la CNDH. En resumen, la Cámara tiene el poder de citar a funcionarios clave para que rindan cuentas en temas de su responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 124. 1. La Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que: I. Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos, II. Proporcionen información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto, y III. Proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. 2. Los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son: I. Los secretarios de Estado; II. El Procurador General de la República; III. Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y IV. Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 43 de 146 3. El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer el Titular u otros servidores públicos de los órganos autónomos de carácter constitucional. Numeral reformado DOF 20-04-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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