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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un funcionario público (como un titular o jefe) tenga que ir a explicar algo frente al Pleno (que es la reunión de todos los miembros de una asamblea o congreso), alguien tiene que pedirlo por escrito, explicando bien las razones por las que se le necesita. Ese escrito se entrega a la Junta (un grupo de personas que organizan el trabajo), y ellos deciden si lo pasan al Pleno para que lo aprueben. Las comisiones (grupos de trabajo especializados en el tema) pueden sugerirle a la Junta cómo va a ser el formato de esa comparecencia, como cuánto tiempo durará o cómo se harán las preguntas. Al final, el formato lo define el Pleno, pero solo si la Junta se lo propone.

Texto oficial

Artículo 125. 1. La solicitud para que comparezca ante el Pleno un Titular u otro servidor público de los previstos en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, deberá realizarse a través de un escrito fundado y motivado, ante la Junta quien por acuerdo propondrá al Pleno su aprobación. 2. Las comisiones que correspondan con la materia de los comparecientes, podrán sugerir a la Junta, el formato. 3. El formato de las comparecencias será acordado por el Pleno a propuesta de la Junta. Artículo reformado DOF 20-04-2011

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 43) ↗

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