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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Presidente de la Cámara lo cree necesario, puede pedir que entren policías o militares al salón de sesiones, tal como lo marca otra parte de la ley. En ese caso, esos elementos de seguridad solo le harán caso a él y a nadie más. Esto es por si se necesita mantener el orden o la seguridad durante una sesión.

Texto oficial

Artículo 34. 1. El Presidente podrá solicitar la presencia de la fuerza pública, en el Recinto, si lo considerase conveniente, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley. Numeral reformado DOF 20-04-2011 2. En este caso, la fuerza pública quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente. TITULO TERCERO Funcionamiento del Pleno CAPITULO I De las Sesiones del Pleno Sección Primera Generalidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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