Artículo 33 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el salón donde se reúnen los diputados, hay un espacio especial llamado "galerías" donde el público puede entrar a ver las sesiones. Esas galerías se abren justo antes de que empiece cada sesión y se cierran hasta que termina, o antes si es necesario para mantener el orden. Si llega a haber algún desorden y cierran las galerías, el presidente de la Cámara decide si las vuelve a abrir, pero solo si ya todo está tranquilo y los diputados están seguros.
Texto oficial
Artículo 33. 1. En el Salón de Sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Pleno de la Cámara; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán en el momento que las sesiones se levanten, o sea necesario cerrarlas para restaurar el orden. Numeral reformado DOF 20-04-2011, 28-12-2016 2. El Presidente valorará la conveniencia de abrir nuevamente las galerías una vez restaurado el orden, si estima que las garantías de seguridad de los diputados y diputadas son las adecuadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.