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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el salón donde se reúnen los diputados, hay un espacio especial llamado "galerías" donde el público puede entrar a ver las sesiones. Esas galerías se abren justo antes de que empiece cada sesión y se cierran hasta que termina, o antes si es necesario para mantener el orden. Si llega a haber algún desorden y cierran las galerías, el presidente de la Cámara decide si las vuelve a abrir, pero solo si ya todo está tranquilo y los diputados están seguros.

Texto oficial

Artículo 33. 1. En el Salón de Sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Pleno de la Cámara; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán en el momento que las sesiones se levanten, o sea necesario cerrarlas para restaurar el orden. Numeral reformado DOF 20-04-2011, 28-12-2016 2. El Presidente valorará la conveniencia de abrir nuevamente las galerías una vez restaurado el orden, si estima que las garantías de seguridad de los diputados y diputadas son las adecuadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 13) ↗

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