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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Solo los diputados y algunos servidores públicos muy específicos (como secretarios de Estado) pueden entrar al salón de sesiones sin pedir permiso. Cualquier otra persona necesita autorización especial de la Mesa Directiva y un pase o identificación para poder entrar.

Texto oficial

Artículo 32. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 13 de 146 1. El ingreso al Salón de sesiones estará reservado para los legisladores y los servidores públicos a que hace alusión el artículo 93 Constitucional. El ingreso de personas distintas a las señaladas, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación. Sección Tercera Galerías

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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