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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Cámara de Diputados, solo los diputados, diputadas y algunos funcionarios específicos (como secretarios de Estado o el Fiscal General) pueden usar la tribuna para hablar, a menos que sea para algo relacionado con un juicio político o una declaración de procedencia. Otras personas solo pueden subir a la tribuna si la Cámara tiene una sesión especial para darles un reconocimiento a ellas o a una organización que representan. También puede pasar en casos muy especiales, pero solo si la Junta lo propone y todos los diputados están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 31. 1. El uso de la tribuna de la Cámara le corresponderá exclusivamente a los diputados, diputadas y a los servidores públicos referidos en el artículo 124, numerales 2 y 3 de este Reglamento; así como a quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político. 2. Las personas distintas a las mencionadas en el numeral anterior podrán hacer uso de la tribuna, cuando la Cámara celebre una Sesión solemne para que reciban algún reconocimiento o mención especial, a título personal o a nombre de alguna institución u organización, y en situaciones especiales, a propuesta de la Junta, con el acuerdo del Pleno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 12) ↗

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