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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En la Cámara de Diputados, solo los diputados, diputadas y algunos funcionarios específicos (como secretarios de Estado o el Fiscal General) pueden usar la tribuna para hablar, a menos que sea para algo relacionado con un juicio político o una declaración de procedencia. Otras personas solo pueden subir a la tribuna si la Cámara tiene una sesión especial para darles un reconocimiento a ellas o a una organización que representan. También puede pasar en casos muy especiales, pero solo si la Junta lo propone y todos los diputados están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 31. 1. El uso de la tribuna de la Cámara le corresponderá exclusivamente a los diputados, diputadas y a los servidores públicos referidos en el artículo 124, numerales 2 y 3 de este Reglamento; así como a quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político. 2. Las personas distintas a las mencionadas en el numeral anterior podrán hacer uso de la tribuna, cuando la Cámara celebre una Sesión solemne para que reciban algún reconocimiento o mención especial, a título personal o a nombre de alguna institución u organización, y en situaciones especiales, a propuesta de la Junta, con el acuerdo del Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.