Artículo 30 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que los diputados puedan usar el salón de sesiones u otro lugar del Congreso para juntarse con políticos de otros países o con jefes de Estado, primero tiene que dar su visto bueno la Junta (que es el grupo que dirige el Congreso). Esto aplica tanto para reuniones con legisladores extranjeros como para encuentros con presidentes o primeros ministros de otras naciones. No se puede hacer por cuenta propia, siempre se necesita el permiso de la Junta.
Texto oficial
Artículo 30. 1. En el caso de reuniones interparlamentarias con legisladores de otras naciones o de organismos binacionales o multilaterales, así como en reuniones con jefes de Estado o de gobierno de otros países, sólo con el acuerdo de la Junta se podrá hacer uso del Salón de sesiones o de otro espacio que se considere adecuado para ello, dentro del Recinto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.