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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En el salón donde los diputados se reúnen, la mesa directiva (el grupo que organiza la sesión) tiene un lugar especial al frente para que todos los vean, y ahí también está la tribuna para que hablen. Los asientos de los diputados los decide la mesa directiva según las reglas. También hay espacios separados para los periodistas que cubren las reuniones, y para los empleados de la Cámara que ayudan a los diputados. Si llegan invitados especiales, como funcionarios del gobierno o jueces, deben sentarse en el área de los empleados y no pueden hablar en la sesión, a menos que la ley lo permita. Los secretarios de Estado (como los ministros) se sientan donde les indique la mesa directiva, y cuando alguien va a rendir protesta (prometer su cargo) o es invitado especial, un grupo de diputados de cada partido lo acompaña desde la entrada hasta la salida del salón.

Texto oficial

Artículo 29. 1. En el Salón de sesiones o Salón de plenos habrá un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores. 2. Los diputados y diputadas ocuparán sus lugares en el Salón de sesiones o Salón de plenos de acuerdo con lo que disponga la Mesa Directiva, de conformidad con lo establecido en la Ley. 3. En el Salón de sesiones habrá también lugares específicos para ubicar a los representantes de los medios de comunicación que cubren los trabajos de la Cámara, diferentes al área destinada a los diputados y diputadas para el desarrollo de las sesiones. 4. De igual manera, deberán disponerse lugares en el Salón de sesiones o Salón de plenos, para los servidores públicos de la Cámara y el equipo de apoyo que brinde asesoría a los diputados y diputadas. 5. Cuando asistan a las Sesiones de la Cámara invitados especiales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial, de los órdenes de gobierno, éstos ocuparán un lugar en el área descrita en el numeral anterior, y no podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones, salvo lo dispuesto en la Ley y este Reglamento. Numeral reformado DOF 20-04-2011 6. Los Secretarios de Estado ocuparán el lugar que les asigne la Mesa Directiva. 7. La Presidencia designará comisiones de cortesía, conformadas por una diputada o diputado, integrante de cada grupo parlamentario, que acompañarán a su entrada y salida, hasta la puerta exterior del Salón de Sesiones, a las diputadas y diputados que se presenten a rendir protesta, a servidoras y servidores públicos e invitadas o invitados especiales, que asistan a una sesión. Numeral adicionado DOF 07-05-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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