Artículo 91 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiere presentar su propia opinión diferente en una votación (el voto particular), debe escribir un documento con tres partes: primero, explicar por qué lo hace, con los argumentos y la ley en que se basa; segundo, decir claramente cuál es su propuesta o decisión; y tercero, firmar las y los diputados que están de acuerdo con esa opinión. Esto sirve para que quede registrado que no todos pensaron igual.
Texto oficial
Artículo 91. 1. El voto particular deberá contener los siguientes elementos: I. Una parte expositiva conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen a éste y las consideraciones del o los promoventes para llegar a dicha determinación, II. Una parte integrada por los resolutivos a los que han llegado el o los promoventes, ya sean estas normas o propuestas concretas, y III. Las firmas de las diputadas y de los diputados que exponen el voto particular. Sección Sexta Proyectos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.