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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un voto particular es cuando algún diputado de la comisión que estudia una ley no está de acuerdo con el proyecto completo o con partes de él, y por eso escribe su opinión separada. Ese voto se puede presentar durante la discusión del proyecto, pero no se puede debatir en la comisión: solo se entrega por escrito al Presidente de la Junta Directiva antes de que el dictamen se envíe a la Mesa, para que se publique y sirva de información cuando se discuta en el Pleno (la sesión con todos los diputados). Si el Pleno rechaza el dictamen aprobado por la comisión, entonces sí se pone a discusión ese voto particular. Si hay varios votos, se discuten empezando por el del grupo con más diputados.

Texto oficial

Artículo 90. 1. El voto particular es un punto de vista que disiente del dictamen en lo general, o de uno o varios artículos en particular. Puede presentarse por uno o más integrantes de la comisión correspondiente. 2. El voto particular podrá presentarse, pero no podrá discutirse en la comisión. Se presentará ante ésta, al momento que se discuta el proyecto de dictamen. 3. El voto particular deberá enviarse al Presidente de la Junta Directiva por escrito, hasta antes de que el dictamen aprobado se remita a la Mesa Directiva con el dictamen aprobado, con el fin de que se publique en la Gaceta y sirva para ilustrar la discusión en el Pleno. 4. El voto particular será puesto a discusión sólo en caso de que el Pleno deseche el dictamen, con proyecto de ley o decreto aprobado por la comisión. Numeral reformado DOF 20-04-2011 REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 31 de 146 5. Si hubiese más de un voto particular, se discutirán en orden decreciente atendiendo a la representatividad de los grupos a los que pertenezcan los ponentes del voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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