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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
92

Artículo 92 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Cámara de Diputados aprueba un dictamen, a eso se le llama proyecto de ley o proyecto de decreto, dependiendo de lo que sea. Ese proyecto se tiene que enviar luego luego al Senado, al Presidente de la República o a los Congresos de los estados, según lo que marque la Constitución.

Texto oficial

Artículo 92. 1. Todo dictamen aprobado en sentido positivo por el Pleno se denominará proyecto de ley o decreto, según corresponda. Deberá ser remitido inmediatamente, en su caso, a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 31) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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