Artículo 93 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que un proyecto de ley es aprobado en el Congreso, solo se le pueden hacer cambios para corregir errores de redacción o aclarar el texto, sin modificar su significado. Esas correcciones las ordena la Mesa Directiva y las hace la comisión encargada del proyecto, en un plazo de 5 días después de la aprobación. Si hay varias comisiones, la primera es la que hace los arreglos. Todo lo que se modifique debe publicarse en la Gaceta. Si algún diputado no está de acuerdo con los cambios, puede pedir que se vote en el Pleno.
Texto oficial
Artículo 93. 1. El proyecto aprobado, antes de que se remita a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los Estados no podrá modificarse, salvo para hacer las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes o decretos. Dichas modificaciones no podrán cambiar o variar el sentido de lo aprobado y deberán ser ordenadas por la Mesa Directiva. Las modificaciones sólo las podrá realizar la comisión que dictamina, en un plazo de cinco días a partir de su aprobación. En el caso de que sean varias las comisiones encargadas de presentar el dictamen, será la primera en el turno la indicada para elaborar las correcciones. Las modificaciones realizadas al proyecto deberán publicarse en la Gaceta. Numeral reformado DOF 20-04-2011 2. Si uno o varios integrantes de la comisión o comisiones dictaminadoras discrepan de la mayoría, en cuanto a las correcciones introducidas al proyecto, lo comunicarán al Presidente, para que éste someta tales correcciones a la votación del Pleno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.