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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El proyecto de ley que se manda a la Cámara de Senadores debe ir en un expediente con todos los documentos que se generaron mientras se trabajó en él. Ese paquete lo firman y sellan el Presidente de la Cámara y al menos un Secretario. Entre los documentos que se incluyen están: las ideas originales que dieron inicio al proyecto, la transcripción (lo que se dijo) de la reunión de la comisión donde se aprobó el dictamen, la transcripción de cuando se discutió ese dictamen frente a todos los diputados, y otros papeles que se hayan obtenido en el proceso de elaboración según lo que marca otra parte del reglamento.

Texto oficial

Artículo 94. 1. El proyecto enviado a la Cámara de Senadores, a través de oficio, se integrará en un expediente con toda la información generada durante el proceso legislativo. El oficio de remisión será firmado y sellado por el Presidente y al menos un Secretario. Se enviarán, entre otros elementos de información: I. La iniciativa o iniciativas que hayan dado origen al proyecto; II. Copia simple de la versión estenográfica de la Reunión de la comisión en la que fue aprobado el dictamen; III. Copia simple de la versión estenográfica de la discusión del dictamen ante el Pleno, y IV. Otros documentos obtenidos dentro del proceso de elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 176, numeral 1, fracciones II y III de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.