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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los diputados y diputadas pueden proponer nuevas leyes, cambios a las que ya existen o hacer sugerencias a la Cámara. Tienen derecho a ir a las sesiones del Congreso, opinar y votar en los temas que se traten. También pueden formar parte de comisiones o comités, donde se discuten y redactan los proyectos. Reciben un sueldo igual para todos que les permite hacer bien su trabajo. Además, pueden pedir información a cualquier dependencia del gobierno federal y contar con asesoría y personal de apoyo.

Texto oficial

Artículo 6. 1. Serán derechos de los diputados y diputadas: I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara; II. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno; III. Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 5 de 146 IV. Hacer uso de la tribuna cuando el Presidente así lo autorice en los tiempos establecidos en este Reglamento. En sus intervenciones podrá hacer las manifestaciones que considere pertinentes. V. Asistir, con voz pero sin voto, a reuniones de comisiones o comités de las que no forme parte; VI. Percibir una dieta, que será igual para todos, y que les permita desempeñar con eficacia y dignidad el cargo; VII. Ser electo y elegir a los legisladores que integrarán a los órganos constituidos de acuerdo a la Ley; VIII. Solicitar cualquier información a los Poderes de la Unión o cualquier otra instancia federal; IX. Tener asesoría y personal de apoyo que coadyuven al desarrollo de su cargo; X. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado; XI. Proponer a través de su grupo o de manera directa en el caso de los diputados y diputadas independientes la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides; Fracción adicionada DOF 20-04-2011. Reformada DOF 18-12-2015 XII. Formar parte de un Grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos; Fracción recorrida DOF 20-04-2011 XIII. Contar con una acreditación de su cargo vigente durante el tiempo del ejercicio; Fracción recorrida DOF 20-04-2011 XIV. Tener acceso a todos los documentos y medios de información disponibles en la Cámara; Fracción recorrida DOF 20-04-2011 XV. Recibir orientación, solicitar información y asesoría de los órganos técnicos, administrativos, parlamentarios y de investigación de la Cámara; Fracción recorrida DOF 20-04-2011 XVI. Solicitar licencia al ejercicio de su cargo; Fracción recorrida DOF 20-04-2011 XVII. Ser elegida o elegido para participar en los Grupos de Amistad, reuniones interparlamentarias, organismos internacionales parlamentarios, foros, reuniones y ceremonias; Fracción recorrida DOF 20-04-2011 XVIII. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados; Fracción recorrida DOF 20-04-2011. Reformada DOF 18-10-2016 XIX. Ejercer sus derechos lingüísticos, quienes pertenezcan a una comunidad indígena, participando en tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea, así como los servicios de interpretación u otros medios adecuados. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 6 de 146 Para hacer uso de esta prerrogativa, la diputada o el diputado lo harán saber previamente por escrito y con al menos cuarenta y ocho horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se ordene habilitar a un intérprete que traduzca la exposición del legislador de que se trate, y Fracción adicionada DOF 18-10-2016 XX. Las demás previstas en este Reglamento. Fracción recorrida DOF 20-04-2011, 18-10-2016 Sección Segunda Prerrogativas de Diputados y Diputadas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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