Artículo 7 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que las diputadas y los diputados tienen derecho a recibir el personal, los materiales y el dinero que necesiten para hacer bien su trabajo. También pueden usar los servicios de comunicación, internet, y otros que tenga la Cámara de Diputados. Pero ojo: que les den todo lo que pidan depende de que haya dinero y recursos disponibles en el presupuesto, y también de lo que diga la ley. En pocas palabras, tienen ciertos beneficios para hacer su labor, pero no pueden gastar sin límite.
Texto oficial
Artículo 7. 1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas: I. Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo, y II. Disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara para el desarrollo de su función. Fracción reformada DOF 20-04-2011 2. La satisfacción de las solicitudes de los diputados y diputadas, con base en las prerrogativas enunciadas, estará sujeta a las limitaciones legales y a las disponibilidades de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos de la Cámara. Sección Tercera Obligaciones de los Diputados y Diputadas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.